Principios éticos del Administrador de Propiedad Horizontal
1. Ejercer la profesión con eficiencia, imparcialidad, diligencia, transparencia, honradez y competencia, teniendo como principal objetivo la correcta administración de los bienes confiados a su cargo y la prestación de un servicio directo a las personas, mejorando la calidad de vida y el bienestar de los integrantes de la comunidad consorcial.
2. Cumplir y hacer cumplir la legislación y reglamentaciones vigentes.
3. Actualizar y perfeccionar constantemente sus conocimientos en función de los servicios que brinda.
4. Ejercer la libertad de elección e independencia de criterio para organizar la prestación de servicios, para renunciar a su cargo y para convocar a asamblea de Co-propietarios.
5. Tomar las decisiones de compras y contrataciones basándose en el mejor resultado de costo-beneficio para el consorcio teniendo en cuenta: precio, calidad, marca, garantía y respaldo profesional.
6. Informar y comunicar de forma clara, sencilla y veraz a sus administrados respecto de la situación y desenvolvimiento de la comunidad consorcial que atiende y especialmente cuando se prevean circunstancias adversas que pueden afectar los bienes confiados a su custodia.
7. Conducirse siempre con plena conciencia de la solidaridad profesional, de modo tal que se promueva la cooperación y las buenas relaciones entre todos los administradores.
8. Comunicar a tiempo y por escrito a sus administrados la existencia de impedimentos o incompatibilidades para el desempeño del cargo.
9. Percibir honorarios y aranceles razonables por sus servicios, que representen una justa remuneración por su gestión, responsabilidad y jerarquía profesional.
10. Tratar a sus colegas, clientes, proveedores y personal con equidad, dignidad y respeto, exigiendo reciprocidad de manera que se promueva el bienestar y mejore la calidad de vida.
*Del Código de Ética del Administrador de Propiedad Horizontal, aprobado en la 8va. Convención de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina